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ZALAZAR, MARIA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular el haber de la actora.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos


- Actora: María Etelvina Zalazar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber de la actora de acuerdo a las pautas establecidas y abonar las diferencias generadas, con más intereses. Se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y se eximió al retroactivo del impuesto a las ganancias. Algunos párrafos relevantes: "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo "Villanustre". En efecto, la doctrina "Villanustre", que determina que "las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo", tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). En efecto, no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Respecto a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley n° 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: "HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar. Por lo tanto, considero que debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley n° 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley n° 26.417, en el mismo periodo."

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