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CEJAS, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad.

Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Tope Reajuste jubilatorio

Reajustes varios en su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
- Declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenó actualizar las remuneraciones conforme doctrina "Elliff"
- Confirmó el diferimiento del tratamiento de la actualización de la PBU al momento de liquidación
- Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 sobre movilidad
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 sólo si su aplicación generara una prestación confiscatoria
- Eliminó la orden de actualizar el tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463
- Modificó la fecha de inicio del pago de diferencias adeudadas Fundamentos relevantes:
- La elección del índice de actualización es una cuestión relevante que afecta el contenido económico de las prestaciones, por lo que debe ser regulada por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo.
- Respecto a la PBU, correspondía aplicar la fórmula del texto original de la ley 24.241, con los aumentos posteriores.
- La movilidad jubilatoria no implica un derecho adquirido, pero los cambios en la fórmula no pueden generar confiscatoriedad o regresividad.
- La actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 fue una decisión extra petita.

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