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ARCE, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial considerando los aportes por servicios autónomos.

Movilidad jubilatoria Pbu Aportes autonomos Reajuste haber jubilatorio Declaracion inconstitucionalidad

Reajustes por movilidad del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y ordenó:
- Recalcular el haber inicial considerando los aportes por servicios autónomos según la doctrina de los fallos "Volonté" y "Rodríguez"
- Diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al momento de la liquidación
- Confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 en caso de resultar confiscatoria su aplicación
- Dejar sin efecto la actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463
- Aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha reconocido que los aportes por servicios autónomos deben reflejarse en un mayor haber inicial
- Respecto a la PBU, corresponde aplicar la fórmula de cálculo del texto original de la ley 24.241 cuando se acredite que su falta de actualización ha generado una reducción confiscatoria
- La declaración de inconstitucionalidad de normas es un acto de gravedad institucional que debe ser la última ratio, debiéndose demostrar un perjuicio concreto
- No existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, la cual puede ser modificada siempre que no implique confiscatoriedad o regresividad

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