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S., F. S. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Afiliada solicita orden de afiliación a obra social. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y dispuso la afiliación, con costas a la demandada.

Costas Obra social Amparo Afiliacion Deber de prestacion Conducta reticente

Orden de afiliación a la obra social

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC la afiliación de la actora. Los jueces consideraron que OSECAC tuvo una conducta reticente y dilatoria previa a la demanda, lo que justificó la promoción de la acción de amparo por parte de la actora. Por lo tanto, OSECAC debe soportar las costas del proceso, ya que su actitud obligó a la afiliada a recurrir a la vía judicial para obtener el respeto de sus derechos.

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