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L.A, S.J c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene al IOSFA cubrir los gastos de acompañante terapéutico en el ámbito escolar. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Recurso de apelacion Persona con discapacidad Cobertura de salud Accion de amparo Ley 24 901 Acompanante terapeutico escolar Terapia educativa

Cobertura integral (100%) de acompañante terapéutico en el ámbito escolar

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó al IOSFA brindar la cobertura solicitada. La Cámara Federal consideró que, en virtud de la condición de persona con discapacidad de S.J.L.A., el IOSFA tiene el deber de cubrir las prestaciones de terapia educativa que enumera la Ley 24.901, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección. Señaló que el monto ofrecido por el IOSFA no resultaba suficiente para cubrir la prestación del acompañante terapéutico, lo que equivalía a una negativa de cobertura. Por ello, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo.

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