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M., L. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un tratamiento multimodal para su hijo menor con discapacidad. La Cámara confirmó parcialmente la decisión de primera instancia ordenando a la obra social brindar la cobertura, aunque modificó la sentencia en cuanto a la provisión de un dispositivo electrónico específico.

Obra social Discapacidad Amparo Dispositivo electronico Tratamiento multimodal

Cobertura integral de tratamiento multimodal en FONAKIDS SRL para su hijo con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la obra social. Se confirmó la obligación de brindar la cobertura integral del tratamiento multimodal, pero se revocó la orden de proveer un dispositivo electrónico específico. Fundamentos relevantes:
- El menor goza de especial protección por su condición de persona con discapacidad, amparada por las leyes 24.901 y 22.431, que establecen la obligación de las obras sociales de brindar las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación.
- Si bien las obras sociales tienen un sistema cerrado de prestadores, en casos de personas con discapacidad debe priorizarse la continuidad y efectividad del tratamiento prescripto por el médico tratante, aun cuando el prestador no integre la red de la obra social.
- Respecto al dispositivo electrónico, si bien el profesional justificó su utilidad, no fundamentó la necesidad de un modelo específico, por lo que corresponde revocar la orden en este punto.

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