P., A. c/ OSMATA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social por demoras en la autorización de un tratamiento médico. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción, al considerar que no se acreditó una conducta arbitraria de la obra social.
¿Quién es el actor?
A. P.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por demoras en la autorización de un tratamiento médico
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia que había rechazado la acción de amparo. Los jueces consideraron que si bien la autorización de las prestaciones requeridas no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos burocráticos irrazonables, en este caso los requerimientos de la obra social para analizar la situación de salud de la afiliada y decidir sobre la cobertura no resultaban arbitrarios. Ello, teniendo en cuenta que una vez presentados los estudios actualizados requeridos, la obra social autorizó el tratamiento en 48 horas. Por lo tanto, no se acreditó una conducta arbitraria o ilegítima de la demandada que justificara la acción de amparo. No obstante, se resaltó que el rechazo de la acción por deficiencias formales no puede utilizarse para retacear o denegar futuros pedidos de cobertura, debiendo la obra social cumplir con el amplio régimen de coberturas que le impone la normativa. Las costas fueron impuestas a la parte actora vencida, pero con el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
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