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Incidente Nº 5 - ACTOR: V.G., L.B DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE

La actora apeló decisión que limitó alcance arancelario del acompañante terapéutico escolar, confirmándose el criterio del tribunal de grado.

Discapacidad Arancel Preclusion procesal Cobertura de salud Integracion escolar Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

L. B. V. G.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico escolar y para asistir a terapias

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia, que si bien ordenó la cobertura reclamada, limitó el alcance arancelario de cada prestación al monto del "módulo de apoyo a la integración escolar" previsto en la Resolución 428/99.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la cuestión relativa al tope arancelario se encontraba precluida, pues la sentencia de primera instancia que estableció dicho criterio no fue recurrida oportunamente por la actora, aplicando el principio de preclusión procesal. Además, indicó que si bien la Cámara ha equiparado en otros casos los aranceles del acompañante terapéutico a los del módulo de apoyo a la integración escolar, ello no opera de modo automático sino que depende de la interpretación judicial en cada caso.

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