FAVALESSA, ELSA FATIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la redeterminación del haber conforme criterios jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
Elsa Fátima Favalessa
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio inicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando aspectos de la sentencia de primera instancia. Ordenó la redeterminación del haber inicial de la actora conforme los precedentes "Elliff" y "Volonté" para aportes en relación de dependencia y autónomos, respectivamente. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes legales en caso de resultar confiscatorios. Remitió a la doctrina de "Quiroga" para el reajuste de la PBU. Rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426 de movilidad, pero confirmó la integración del haber con los aumentos suspendidos por la ley 27.541. Aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Fundamentos principales:
- La actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial debe realizarse sin la limitación temporal de la Resolución 140/95, conforme el precedente "Elliff".
- Para aportes autónomos, debe aplicarse el criterio fijado en "Volonté" y "Makler".
- Respecto a la PBU, corresponde el reajuste por la fórmula del texto original de la ley 24.241 en caso de acreditarse confiscatoriedad, conforme "Quiroga".
- La declaración de inconstitucionalidad es un acto de gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio. No existe un derecho adquirido a mantener inalterada la fórmula de movilidad.
- Procede declarar la inconstitucionalidad de topes que resulten confiscatorios, conforme "Actis Caporale".
- Corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses, según "Spitale".
- Debe declararse la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley de Ganancias para el haber reajustado y sus retroactivos, conforme "García" y "García Blanco".
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