FLOREZ, MARIA MARTHA JACINTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora obtuvo beneficio previsional y reclamó reajuste por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó que corresponde reconocer el aumento reclamado, con algunas precisiones sobre el alcance del reajuste.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Martha Jacinta Florez, obtuvo un beneficio previsional bajo la ley 24.241 y reclamó el reajuste por movilidad correspondiente al año 2020. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo el reajuste reclamado conforme a la doctrina "Martínez". La ANSES apeló, cuestionando que se ordene integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la actora dejó de percibir por la suspensión dispuesta por la ley 27.541. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, indicando que corresponde reconocer el reajuste por movilidad conforme al precedente "Martínez". Asimismo, señaló que en caso de que el reajuste arroje una prestación inferior a la determinada por el organismo, se deberá estar a esta última, según lo resuelto por la CSJN en "Padilla". Por último, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada vencida.
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