RIAL MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia, revocando ciertos aspectos relacionados a la actualización de beneficios previsionales y diferiendo el análisis del precedente “Villanustre”, en función de la valoración constitucional y de los riesgos de confiscatoriedad.
La sentencia se origina en recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia de grado en un expediente de reajustes previsionales. La demandada cuestiona los parámetros de actualización de las remuneraciones considerados para el cálculo del haber inicial y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y el precedente “Villanustre”. La parte actora impugna la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el método y el índice de actualización utilizados, así como la constitucionalidad del artículo mencionado. La Sala reitera que, en virtud del precedente “Quiroga”, el análisis de la suma final de la PBU debe hacerse en la liquidación de la sentencia, para verificar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial. Asimismo, confirma el índice aplicado para la actualización y dicta que la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 se analiza en la etapa de ejecución, y que la aplicación del precedente “Villanustre” deberá evaluarse en esa etapa, ya que en la liquidación aún no se puede determinar si la merma del haber fue confiscatoria. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirma en lo demás, y difiere el análisis del precedente “Villanustre”, manteniendo la constitucionalidad de los métodos de actualización y la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 en la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la correcta liquidación de los beneficios y la evaluación de la confiscatoriedad deben hacerse en la etapa de ejecución, y que las conjeturas sobre la aplicación del precedente “Villanustre” resultan prematuras en esta instancia.
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