ASTRADA TERESA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que definió el recálculo del haber inicial y otros aspectos de la prestación, rechazando agravios sobre metodología y actualizaciones, y estableciendo costas a la parte vencida. La decisión se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema y doctrina consolidada en la materia.
- Quién demanda: Teresa Nilda Astrada
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios del beneficio previsional, actualización de parámetros y otros conceptos, incluyendo la inconstitucionalidad de leyes y artículos, y cuestionamientos sobre la metodología de cálculo.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la metodología de cálculo del haber inicial, respetando los lineamientos de la Corte Suprema, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 por inejecución del hecho, y confirmó el diferimiento y los índices de actualización utilizados. También, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y rechazó los agravios sobre la prescripción y otros puntos.
Fundamentos:
"Corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el autos 'Makler, Simón', que establece que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
"Para la redeterminación de la Prestación Básica Universal, habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07, y los aumentos dispuestos por las leyes y decretos hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto al impuesto a las ganancias, la Corte se expidió en fallos 'García Marta Susana' y 'García María Isabel', ratificando la constitucionalidad de los artículos cuestionados."
"La prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial."
"El agravio respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 deviene abstracto por haberse otorgado el beneficio con posterioridad a la sanción de dicha ley."
"Los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva del Banco Central."
"Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, conforme la doctrina del fallo 'Morales Blanca Azucena'."
"Los agravios que no se condicen con lo decidido en la instancia de grado se declaran desiertos."
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