CACHAGUA RAMON MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del método de actualización de remuneraciones dispuesto por la Ley 27.426 y mantuvo la decisión de revocar parcialmente la sentencia previa, ordenando aplicar los índices ISBIC en reemplazo.
La Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social revisó recursos de ambas partes contra una sentencia de grado relativa a la actualización de beneficios previsionales. La demandada cuestionó la metodología de cálculo y solicitó la aplicación de índices previstos en leyes y resoluciones específicas, además de apelar la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y ciertas resoluciones administrativas. La actora cuestionó el método aplicado para la actualización del haber inicial, la constitucionalidad de ciertos artículos, y solicitó la aplicación de tasas de sustitución mínimas y actualización integral de aportes autónomos. El tribunal, tras analizar los agravios, revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del método de actualización dispuesto por el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009, determinando que en ese marco se utilice el índice ISBIC dispuesto en el precedente “Elliff” y “Blanco”. Asimismo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los casos en que la aplicación de topes produjera una quita superior al 15%. También rechazó las alegaciones sobre otros artículos y resolvió que las costas de ambas instancias sean a cargo de la parte vencida. El voto conjunto fundamenta que, en virtud de la doctrina de la Corte Suprema, la metodología de actualización debe respetar los índices reconocidos, y que la legislación que se aplicó no provocó lesión constitucional alguna. Además, se consideró la necesidad de aplicar un promedio ponderado para los aportes autónomos, diferenciando los aportes anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, en línea con precedentes jurisprudenciales.
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