TRAPANI JUAN FRANCISCO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordena al organismo demandado abonar las diferencias en las movilidad previsional correspondientes a enero y febrero de 2021, en cumplimiento de la ley vigente 27.609. La decisión se fundamenta en la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo legal y en la necesidad de ajustar las diferencias de movilidad según la normativa actual, además de confirmar en lo demás lo resuelto en primera instancia.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia en un trámite de reajustes varios en materia de seguridad social. El tribunal revisó los planteos, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con precedentes judiciales, y revocando parcialmente la decisión anterior. La Cámara ordena al organismo demandado que pague las diferencias en la movilidad previsional para los meses de enero y febrero de 2021, en virtud de la ley vigente 27.609, y que abone los intereses desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo, conforme con la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Además, confirma que las costas de ambas instancias sean a cargo de la parte vencida y regula los honorarios de la representación letrada en un 30% de la suma que se fije en primera instancia. La fundamentación principal radica en que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 es procedente, en virtud de los precedentes de la CSJN, y que la aplicación del precedente “Villanustre” debe diferirse para la etapa de ejecución. La decisión también responde a la doctrina sentada por la CSJN en casos similares, reforzando la protección del derecho previsional del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: