QUIROGA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó aplicar la pauta de movilidad prevista en la Ley 27.426 y ratificó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones y del art. 1 de dicha ley, además de ordenar el pago de diferencias por la movilidad suspendida en 2021.
La causa “Quiroga Ramona c/ ANSES s/ Reajustes Varios” llegó a esta Cámara en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia de grado. La Sala resolvió ratificar las decisiones previas respecto del método de actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial, aplicando la doctrina establecida por la Corte Suprema en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, que avalan el uso del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones. Además, el tribunal confirmó la constitucionalidad de la pauta de movilidad establecida en la Ley 27.426, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, y ordenó al organismo previsional que abone las diferencias surgidas por la suspensión de la movilidad en los meses de enero y febrero de 2021, y en adelante, aplicando la ley 27.609. También se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en los casos en que la merma de los haberes sea confiscatoria, y se establecieron intereses desde el momento en que cada suma fue debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central. La sentencia además impuso las costas a la parte vencida y regularizó honorarios. La resolución se fundamenta en la protección del carácter integral de los beneficios previsionales y en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, que respalda el método de actualización y la constitucionalidad de las normas impugnadas.
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