ARISTA GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificó la aplicación del índice de actualización de salarios previsto en precedentes de la Corte Suprema, rechazando además la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SSS 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias en el caso.
- Quién demanda: La parte actora (beneficiario previsional).
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la actualización del haber inicial y componentes del beneficio conforme a los índices y precedentes judiciales, y la inaplicabilidad de ciertos artículos y resoluciones que limitan el monto del haber.
- Qué se resolvió: La Sala confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó la aplicación del Decreto 807/16 y la Resolución SS 6/16, y ratificó los criterios de actualización salarial basados en precedentes de la Corte Suprema, además de confirmar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los casos donde la quita exceda el 15%.
- Fundamentos principales:
La Sala remite a los precedentes “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y otros, en los que la Corte Suprema ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC).
Se considera que el método de actualización basado en estos precedentes es el adecuado y que la aplicación del Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16 contraviene dichas decisiones y principios de orden público.
La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se funda en su carácter restrictivo y en que limita la actualización de los beneficios, afectando derechos constitucionales.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 surge del análisis del perjuicio confiscatorio y la doctrina del tribunal en relación a los topes aplicados a los haberes previsionales.
La sentencia ratifica además la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 14 de la Resolución 06/09, en virtud de que el beneficiario adquirió su beneficio con anterioridad a la Ley 24.241.
Finalmente, también confirma la inaplicabilidad de la ley 26.417 a partir de la fecha de adquisición del derecho.
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