LIS SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que estableció parámetros para la actualización de beneficios previsionales, con énfasis en la metodología de recálculo del haber inicial, la constitucionalidad de los topes y la aplicación de índices de actualización, dejando pendiente el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
Quien demanda (Actor): Simon Lis A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios en la liquidación de la jubilación y actualización de beneficios previsionales, incluyendo la metodología para calcular el haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de los métodos utilizados por la ANSES para actualizar los beneficios y la metodología de cálculo del haber inicial, además de mantener la inaplicabilidad del precedente “Villanustre” hasta la etapa de ejecución. Se revocó parcialmente la sentencia de grado en relación a la metodología del recálculo del haber inicial de los aportes autónomos y se diferió el análisis del precedente “Villanustre” para la ejecución. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%. Los fundamentos principales incluyen la doctrina de la Corte Suprema que sostiene que la suma final a la que asciende la prestación debe reflejar el esfuerzo contributivo y que la actualización debe ser razonable y no confiscatoria, privilegiando una interpretación constitucional de los derechos previsionales. La sentencia resalta que la metodología de actualización aplicada por la ANSES, en particular la utilización del índice ISBIC, resulta adecuada y no confiscatoria, y que la aplicación del precedente “Villanustre” se diferirá para la etapa de ejecución. La Sala también sostuvo que los aportes autónomos anteriores a la ley 24.241 deben actualizarse según los precedentes “Volonté” y “Pimentel”, y que los posteriores, en función de los índices de la CSJN, siempre y cuando no resulten confiscatorios. Los agravios de las partes fueron en su mayoría desestimados o diferidos, y se establecieron costas de alzada por su orden.
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