FISSOLO CESAR DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en relación a la aplicación de topes en la liquidación de haberes previsionales, y revocó parcialmente la sentencia anterior, manteniendo la condena a la ANSES.
- Quién demanda: Cesar Darío Fissolo
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajustes previsionales, inconstitucionalidad de normas que limitan el porcentaje de ajuste y aplicación de intereses, costas y honorarios
- Qué se resolvió: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15% en la liquidación del haber previsional, confirmando la sentencia en lo demás. Además, se revocan las costas en la instancia original y se imponen a la demandada vencida. También, se regulan honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos:
"En relación al agravio acerca del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre otros."
"Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%."
"La cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre' se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"Los intereses se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central."
"Se revoca la imposición de costas y se imponen a la demandada vencida."
"Las manifestaciones sobre el precedente 'Villanustre' son meramente conjeturales y no constituyen agravio concreto."
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