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MEADE AMADEO MARIA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció la derecho pensionario de la actora y ordenó a la ANSeS que en 30 días dicte una nueva resolución. La decisión se basa en que los agravios del organismo demandado no cumplen con los requisitos de fundamentación y en que la norma de la ley 24463 no es aplicable al caso.

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- La actora, María Isabel Meade Amadeo, demanda a la ANSeS por el reconocimiento de su pensión, con fecha inicial de pago el 6/5/2017.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en 30 días emitiera una resolución.
- La ANSeS interpuso recurso de apelación cuestionando la valoración de los elementos y la interpretación normativa, además del plazo otorgado.
- La Cámara consideró que los agravios no estaban debidamente fundamentados y que no se evidenciaba error en la sentencia apelada. Además, sostuvo que la norma invocada por la demandada no resulta aplicable en el caso, ya que la pretensión se dirigía al reconocimiento de un derecho pensionario, no a diferencias de reajustes.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ordenó a la ANSeS que cumpla en 30 días con el reconocimiento del beneficio.
- Se ratificaron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- La sentencia destaca que la impugnación del organismo fue una mera discrepancia sin fundamentación suficiente, y que la aplicación de la norma de la ley 24463 no procede en este caso.

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