REYES ROSA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones y la aplicación del índice de la Resolución 140/95, y rechazó la inconstitucionalidad de varias leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional, ordenando además el pago de diferencias en ciertos casos.
- La parte actora promovió un amparo solicitando la pensión por servicios dependientes del causante, fijando la fecha de adquisición del beneficio en el 28/01/2011.
- El organismo demandado impugnó los parámetros utilizados para la actualización de remuneraciones y solicitó la aplicación de ciertos índices y normas, además de cuestionar la constitucionalidad de varias leyes y decretos.
- La Cámara ratificó la doctrina de la Corte Suprema en los autos "Elliff" y "Blanco", en los que se confirma el método de actualización basado en el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal.
- Se resolvió que las remuneraciones se actualizarán conforme a lo dispuesto por dichas jurisprudencias, y que en caso de que la ANSeS actualice las remuneraciones en la etapa de ejecución, dichas sumas deberán ser descontadas del monto final.
- Respecto a la ley 27.426, se declaró su inconstitucionalidad en autos “Pérez María Blanca” y “Colman Torrales Benicio”, ordenando además que ANSeS pague diferencias por la movilidad no aplicada en enero y febrero de 2021.
- Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no haber demostrado perjuicio concreto.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, y ordenó el pago de diferencias, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
- La mayoría de los jueces coincidieron en la constitucionalidad del método de actualización y en la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, mientras que un voto en disidencia expresó reserva respecto a la imposición de costas y en la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas en algunos aspectos.
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