SALDIVIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las normas en situación de emergencia y ordenó al organismo previsional pagar las diferencias en movilidad por la suspensión de la pauta prevista en la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose luego la ley 27.609. La sentencia reafirmó la validez del marco legal en contextos de excepcionalidad y sostuvo que la aplicación de los topes en la etapa de liquidación puede ser revisada por su carácter confiscatorio.
- Quién demanda: Miguel Ángel Saldivia
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la actualización de la prestación y diferencias en la movilidad, además de cuestionar la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, y la aplicación de topes en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas en emergencia y ordenó el pago de diferencias por la suspensión de la movilidad en enero y febrero de 2021, y la aplicación de la ley 27.609 en adelante. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si genera una quita superior al 15% y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09. Además, se ratificó que las normas de emergencia fueron constitucionales en el contexto social y económico que las justificó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remarca que la ley 24.241 y sus modificaciones deben respetar principios constitucionales de progresividad y no regresividad, y que las medidas tomadas en emergencia responden a circunstancias excepcionales y son constitucionales si son razonables y temporales. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se afirma cuando se comprueba que la merma en el haber puede ser confiscatoria. La jurisprudencia citada sostiene que las leyes de emergencia deben ser razonables en duración y alcance, y que la protección constitucional de los derechos sociales impide retrocesos injustificados. La sentencia además ordena que se abonen las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, y que en adelante se aplique la ley 27.609.
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