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SALDIVIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las normas en situación de emergencia y ordenó al organismo previsional pagar las diferencias en movilidad por la suspensión de la pauta prevista en la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose luego la ley 27.609. La sentencia reafirmó la validez del marco legal en contextos de excepcionalidad y sostuvo que la aplicación de los topes en la etapa de liquidación puede ser revisada por su carácter confiscatorio.

Recurso de apelacion Seguridad social Confiscatoriedad Principio de no regresividad Movilidad previsional Diferencias de movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Constitucionalidad legislacion emergencia Topes en beneficios previsionales


- Quién demanda: Miguel Ángel Saldivia

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la actualización de la prestación y diferencias en la movilidad, además de cuestionar la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, y la aplicación de topes en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas en emergencia y ordenó el pago de diferencias por la suspensión de la movilidad en enero y febrero de 2021, y la aplicación de la ley 27.609 en adelante. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si genera una quita superior al 15% y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09. Además, se ratificó que las normas de emergencia fueron constitucionales en el contexto social y económico que las justificó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remarca que la ley 24.241 y sus modificaciones deben respetar principios constitucionales de progresividad y no regresividad, y que las medidas tomadas en emergencia responden a circunstancias excepcionales y son constitucionales si son razonables y temporales. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se afirma cuando se comprueba que la merma en el haber puede ser confiscatoria. La jurisprudencia citada sostiene que las leyes de emergencia deben ser razonables en duración y alcance, y que la protección constitucional de los derechos sociales impide retrocesos injustificados. La sentencia además ordena que se abonen las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, y que en adelante se aplique la ley 27.609.

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