NARANJO RICARDO ELICEO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MIN.DE JUST.SEG.Y DD.HH. -G.N.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 inciso a) del Decreto 679/97, y ordena al Estado Nacional el pago de las sumas devengadas, con intereses, en un plazo de 45 días, tras revocar parcialmente la sentencia de primera instancia.
La demanda fue promovida por Ricardo Naranjo y otros contra el Estado Nacional, específicamente contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, reclamando la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por el Decreto 679/97. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, considerando que su fundamento revelaba la intención de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional sin los recaudos constitucionales. La sentencia ordena el pago de las sumas adeudadas, con intereses y costas del proceso. La decisión se fundamenta en que la modificación del sistema previsional en forma permanente requiere de una justificación constitucional sólida, y que la normativa en cuestión vulneraba la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, dado que no se configuraron excepciones justificadas para los agentes pasivos afectados. La Corte Suprema en lo concerniente a la Ley 22.788 sostuvo que la modificación de normas por otras de igual jerarquía no genera derechos adquiridos, pero en este caso particular, la aplicación del Decreto 679/97 no cumplía con los requisitos constitucionales para su validez. La sentencia establece el plazo de 45 días para que la demandada abone las sumas, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central, y regula honorarios y costas.
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