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DOS SANTOS EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias normas y ordenó el pago de diferencias por movilidad en beneficios previsionales, manteniendo la sentencia de primera instancia y estableciendo la aplicación de la ley 27.609 a partir de marzo de 2021.

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La actora, Emilia Dos Santos, promovió una demanda por reajustes en su beneficio previsional, específicamente por la actualización del haber inicial y la aplicación de índices de movilidad. La Cámara revisó los agravios del organismo demandado, en particular respecto a la constitucionalidad del Decreto 807/16, y la validez de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541. La Sala confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco” y la doctrina del Supremo Tribunal en cuanto a que la ley debe establecer los índices de actualización de los salarios computables, y no el Poder Ejecutivo. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con fallos previos, y consideró justificado el pago de diferencias por la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La decisión incluyó además la condena al organismo a abonar las diferencias surgidas por la movilidad aplicada en el período de emergencia, con interés desde que cada suma fue debida. Fundamentos principales: “...el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. “...la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). La Cámara también advirtió que la liquidación final deberá considerar si la insuficiente actualización produce una merma confiscatoria. Por último, se ordenó al organismo pagar las diferencias por la movilidad no aplicada, y se regularon honorarios y costas.

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