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LUQUE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y rechazó los argumentos de inconstitucionalidad de leyes y decretos, ordenando además el pago de diferencias a favor del beneficiario correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, en línea con la ley 27.609.

Reajustes previs


- Quién demanda: Juan Carlos Luque.
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: Reajuste en el cálculo del haber inicial y diferencias por actualización de remuneraciones.
- Qué se resolvió: La Sala confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones aplicado, ratificó la utilización del índice de la Resolución 140/95 de ANSeS, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenando al organismo a pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y en adelante aplicar la Ley 27.609. La sentencia también rechazó los argumentos respecto a la inconstitucionalidad de leyes y decretos, ratificando precedentes de la Corte Suprema y otros tribunales. Fundamentos: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de 18 de diciembre de 2018. La Corte Suprema confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna." "En virtud de ello, las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial deberán actualizarse conforme a estos precedentes, y en la etapa de ejecución, si ANSeS actualiza las remuneraciones, dichas sumas serán descontadas del monto final a pagar, o en caso contrario, se pagarán las mayores." "Respecto a la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16, no puede tener acogida, dado que el beneficiario adquirió su beneficio antes de la vigencia de dichas normas." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con sentencias previas, y se ordena el pago de las diferencias por los meses indicados." "Por último, en relación a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, la mayoría confirma lo resuelto en la instancia anterior."

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