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SOLER GALLARDO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones para la determinación del haber inicial y revisó aspectos relacionados con la Prestación Básica Universal, estableciendo que las sumas deben actualizarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco” y, en su caso, las normativas posteriores. La sentencia también revocó decisiones anteriores respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la aplicación de ciertos índices, ordenando el pago de diferencias y diferimientos en la etapa de ejecución.

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- Quien demanda (Actor): Diego Soler Gallardo Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios, actualización de beneficios previsionales y aspectos relacionados con la Prestación Básica Universal y el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de los métodos de actualización utilizados, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenó al organismo demandado que abone diferencias surgidas por actualizaciones y diferimientos, y revocó el fallo de grado en ciertos aspectos relativos a la PBU y a los índices aplicados. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN, en particular “Elliff” y “Blanco”, y en la doctrina constitucional y legal vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala sostuvo que la actualización de remuneraciones debe seguir los precedentes “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de la cual se aplica el mecanismo establecido en dicha ley. La revisión de la constitucionalidad de la Ley 27.426 y los decretos relacionados se fundamenta en sentencias recientes donde la CSJN ha declarado la constitucionalidad de estos instrumentos en el marco de la emergencia económica. Además, el tribunal considera que la determinación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal debe hacerse en etapa de ejecución, analizando si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria, y que en los aportes autónomos debe considerarse la totalidad de los años aportados, siguiendo los estándares jurisprudenciales y normativos aplicables. La sentencia también revoca decisiones anteriores respecto a la limitación temporal en la actualización de la PBU y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SS 6/09.

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