MARMORALE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás la resolución y revocando aspectos relacionados con la validez de ciertos parámetros de actualización previsional y la constitucionalidad de normativas, en un caso de reajustes de beneficios previsionales.
- Quién demanda: Roberto Marmorale
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en los parámetros para la actualización del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de normativas relacionadas, además de la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y otras resoluciones.
- Qué se resolvió: La Sala revoca parcialmente la sentencia de grado en relación a la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación de ciertos parámetros de actualización, confirmando en lo demás la decisión inicial, y ordenando la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para la liquidación definitiva. La Cámara también confirma la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en caso de que en la liquidación se compruebe que genera una quita superior al 15%, y mantiene el diferimiento en la aplicación de ciertos precedentes hasta la liquidación definitiva.
Fundamentos:
El tribunal analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16, citando precedentes de la Corte Suprema como “Blanco Lucio Orlando” y “Rapisarda”, destacando que la ley debe establecer los índices de actualización salarial en ejercicio de la potestad legislativa, en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Se señala que la validez del Decreto 807/16 puede ser revisada en la etapa de liquidación de la sentencia y que la doctrina del precedente “Villanustre” será aplicada en esa etapa, no en la presente. Además, se enfatiza la importancia de la protección del “haber inicial” y la relación con la situación de los activos, en línea con la jurisprudencia constitucional. La inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 se declara en caso de que la quita por topes supere el límite del 15%, considerando la doctrina del Tribunal Supremo en “Rapisarda”. Se confirma también la decisión respecto al carácter integral de los beneficios y la necesidad de una liquidación que respete los derechos constitucionales. La sentencia aclara que los agravios relativos a la aplicación del precedente “Villanustre” deben resolverse en la etapa de ejecución.
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