CUADRA ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia en un caso de reajuste de remuneraciones para el cálculo de beneficios previsionales, rechazando los agravios sobre el método de actualización y la constitucionalidad de leyes y resoluciones relacionadas.
- Quién demanda: Alberto Enrique Cuadra
- A quién se demanda: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajustes diversos en las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización del haber inicial, rechazando los agravios relacionados con la aplicación del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, en tanto la adquisición del beneficio fue anterior a dichas normativas.
Fundamentos:
La Sala remite a los precedentes de la Corte Suprema “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y “Fernández” donde se ratificó la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, en la actualización de remuneraciones para beneficios previsionales. La doctrina consolidada establece que la aplicación de dichas normas y el método de cálculo no contravienen la Constitución, dado que la fecha de adquisición del beneficio fue anterior a la entrada en vigor de las leyes cuestionadas. Además, se aclara que si en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que ANSeS actualizó las remuneraciones, estos montos serán descontados del monto final. La aplicación del DNU 807/16 y la resolución 56/2018 fue considerada inapropiada por la Sala porque la adquisición del beneficio fue anterior a su vigencia. Sobre la PBU, se desestimó el agravio por no guardar relación con la causa. La mayoría de los jueces ratificaron la decisión, mientras que la Dra. Dorado expresó disidencia respecto a las costas de alzada, proponiendo que sean impuestas a la parte vencida, en línea con doctrina de la CSJN.
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