GONZALEZ REINA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber previsional percibido y el haber mínimo garantizado, en un caso donde la accionante, beneficiaria del sistema de capitalización, fue excluida de la garantía del haber mínimo, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo es idónea y que la normativa aplicable no puede interpretarse restrictivamente, dado el carácter progresivo y de protección de derechos constitucionales y tratados internacionales.
La actora, beneficiaria del sistema de capitalización, promovió un amparo contra la ANSES solicitando la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas e intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su pretensión, ordenándole el pago. La ANSES interpuso recurso de apelación cuestionando la vía, el plazo para iniciar la acción, la actualización del beneficio, los intereses y la legitimación pasiva. La Cámara analizó y rechazó estos agravios, destacando que la acción de amparo es un medio adecuado para la protección de derechos que trascienden lo patrimonial, como el derecho a una jubilación digna, y que el plazo de caducidad no es un obstáculo insalvable cuando se trata de derechos constitucionales y derechos humanos, en especial en materia de seguridad social y protección de los adultos mayores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la protección de derechos constitucionales y derechos humanos puede justificar la extensión de los plazos de caducidad en estos casos. En cuanto al fondo, se consideró que la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, además de que la ley 26.425 garantizó prestaciones iguales o mejores para quienes integraron el régimen de capitalización, lo que en el presente caso implica que la actora debe acceder a la protección del haber mínimo garantizado. La decisión además se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema que ordenaron el pago de diferencias previsionales en casos similares. La excepción de falta de legitimación pasiva fue desestimada, en tanto la ANSES es la autoridad competente. La tasa de interés aplicada, conforme a la doctrina judicial, es la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Finalmente, se confirmó la imposición de costas y los honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: