ROSALEZ ANDREA AVELINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES pagar la diferencia entre el haber previsional percibido y el haber mínimo garantizado, considerando que la acción de amparo es adecuada por la protección de derechos constitucionales y tratados internacionales. La decisión se fundamenta en que la exclusión de la actora viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, ROSALEZ ANDREA AVELINA, demanda a la ANSES por la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas e intereses.
- La ANSES cuestiona la vía de amparo, el plazo de caducidad, la actualización del beneficio, la tasa de interés y la legitimación pasiva.
- La Sala sostiene que la acción de amparo es idónea y que el plazo de caducidad no es insalvable en estos casos, dado que la protección de derechos que trascienden lo patrimonial, como la salud y la supervivencia, prima sobre las formalidades.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que la acción de amparo procede cuando se trata de protección de derechos constitucionales y derechos humanos, especialmente en materia previsional.
- Se concluye que la actora fue excluida injustamente de la garantía del haber mínimo, en contradicción con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, por lo que se ordena a la ANSES el pago de la diferencia.
- El interés se fija en la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y las costas se imponen a la parte vencida.
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