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CHIRIANO DIAZ, MARIA ESTHER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la declaración de incapacidad de la actora y revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, otorgando la jubilación por invalidez con base en un porcentaje de incapacidad del 71,50%.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Informe forense Camara federal Incapacidad del 71 50% Seguridad social Sentencia definitiva.

La actora, Maria Esther Chiriano Diaz, interpuso recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez dispuesta por la Comisión Médica Central. La Cámara revisó el expediente y consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó un porcentaje de incapacidad laboral del 71,50%, cumple con los requisitos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos y valorando las constancias médicas. El tribunal destacó que los profesionales del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia, y su informe constituye asesoramiento técnico con imparcialidad garantizada, citando Fallos 299:265. La Cámara concluyó que se encuentran acreditados los recaudos del art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y declarando la incapacidad de la actora. Además, ordenó el cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló los honorarios en $76.119, y dispuso las costas por su orden, remitiendo las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales: "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477)." "Los profesionales consultados informan que la titular presenta un porcentaje de incapacidad laborativa que se corresponde con el 71,50% de la total obrera." "Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265)."

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