GUTIERREZ JULIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al organismo demandado abonar las diferencias de movilidad previsional correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, y ratificó la aplicación del índice de actualización conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.
La parte actora, titular de una prestación previsional, demanda la actualización de su haber mediante el índice ISBIC y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. La parte demandada, ANSeS, se opone argumentando la aplicación de otros índices y precedentes. La Cámara reafirmó que el método de actualización debe seguir los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y que la actualización del haber inicial debe hacerse según los índices aplicados por la CSJN, excluyendo los decretos y resoluciones que contravengan estos precedentes. También rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, adhiriendo a los argumentos del voto del Dr. Carnota, y confirmó que las diferencias por la movilidad en el período enero-febrero 2021 deben abonarse conforme a la ley 27.609. La mayoría consideró que las argumentaciones de la demandada no demostraron perjuicio concreto y que la normativa impugnada no viola la Constitución.
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