ROBLEDO CATALINA NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba aplicar la movilidad según la ley 27.260 en vez del índice ISBIC en la determinación de la renta vitalicia previsional, en virtud del precedente "Deprati" y la protección del derecho a la movilidad previsional.
- Quién demanda: Catalina Nicolasa Robledo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial y se aplique en su lugar el índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16, resolución 6/16 y resolución 56/18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba la aplicación del índice combinado, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en el caso "Deprati", reconoció que la ley y los fallos constitucionales garantizan la movilidad de las prestaciones previsionales, y ordenó abonar las diferencias en caso de que exista una reducción en el haber. La resolución además señaló que los restantes agravios no guardan relación con lo decidido, por lo que no se pronunciaron sobre ellos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CSJN en "Deprati" afirmó que "corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales" y que "una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable". La sentencia sostuvo que, en consecuencia, la movilidad debe ser garantizada y que la aplicación del índice ISBIC contraviene esa obligación constitucional. La Cámara ordenó que se calcule y abonen las diferencias correspondientes a la parte actora, en función de la comparación entre la renta percibida y la que le correspondería aplicar con la normativa vigente.
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