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ROBLES, SERGIO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez solicitada por Sergio Javier Robles, basándose en el informe médico forense que acreditó una incapacidad del 49,71%, que no satisface los requisitos normativos. La resolución apelada fue ratificada por considerar válido y determinante el informe médico, y que la valoración del organismo médico oficial debe prevalecer en el análisis de la invalidez. La sentencia destaca que el informe fue fundamentado, serio y no afectado por observaciones de la parte actora, además de alinearse con criterios jurisprudenciales de la CSJN en casos similares.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Seguridad social Resolucion judicial Derecho previsional Informes medicos Invalidez Jurisprudencia csjn Comision medica central Denegatoria.

Quién demanda: Sergio Javier Robles

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que deniega el beneficio de retiro por invalidez por no acreditar la incapacidad exigida por la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez necesaria para acceder al beneficio, manteniendo la denegatoria. La validez del informe médico forense, que determinó una incapacidad del 49,71%, fue la base principal de la decisión. La Cámara consideró que el informe es válido, serio, y que los fundamentos que lo sustentan son sólidos, además de estar en línea con la jurisprudencia de la CSJN en casos similares. La resolución apelada fue confirmada, y las costas se asignaron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 49,71%. El informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones similares en materia de retiro por invalidez. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar la resolución apelada."

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