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MORALES SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inadmisibilidad de algunas pretensiones, manteniendo otras en línea con la normativa y precedentes constitucionales, en un fallo que analiza ajustes, actualización de haberes y constitucionalidad de resoluciones.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Derechos sociales Actualizacion de haberes Reajuste previsional Indices de actualizacion Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Morales, demanda a la ANSES en reclamó por reajuste y actualización de su beneficio previsional otorgado en 2014, reclamando diferencias y correcta actualización conforme a los índices y normativas vigentes. La sentencia de primera instancia reconoce algunos de estos derechos y condena a la demandada a pagar diferencias, además de analizar la constitucionalidad y aplicación de diversos índices y resoluciones. La Cámara revisa estos aspectos, revoca parcialmente la decisión y declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, basada en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El tribunal también analiza la aplicación de distintos índices de actualización, la constitucionalidad del decreto 807/2016 y la ley 27.260, y establece criterios para el cálculo y actualización de aportes y haberes, remitiéndose a precedentes de la Corte y de la propia Cámara en materia previsional y de seguridad social. La decisión también contempla costas, regulación de honorarios y remite a futuras etapas para la liquidación definitiva. Fundamentos principales: El tribunal afirma que la actualización de los haberes previsionales debe realizarse conforme a los parámetros establecidos por la ley 26.417, y que la resolución 56/2018 de ANSES resulta inconstitucional por contradecir la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial por su aplicación retroactiva y la declaración de inconstitucionalidad de la misma. En relación con la actualización de las remuneraciones y aportes, el tribunal destaca que, en los períodos anteriores a julio de 1994, debe valorarse la totalidad de los años aportados, en línea con la jurisprudencia de la Corte, para reflejar de manera justa el esfuerzo contributivo. La Cámara también señala que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser actualizados, y que ciertos índices y parámetros deben ser analizados en la etapa de liquidación definitiva. Se enfatiza que la posición del Poder Ejecutivo en cuanto a ciertas resoluciones no tiene validez en los casos en que el beneficiario adquirió su derecho antes de dichas resoluciones. La decisión reafirma la constitucionalidad de los derechos sociales y la necesidad de una actualización justa y proporcional, en línea con los precedentes del Alto Tribunal, remitiéndose además a fallos relevantes y principios constitucionales.

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