ROA ALFREDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena aplicar el índice de salarios de la Industria y Construcción para la actualización del haber inicial, en consonancia con precedentes de la CSJN, y rechaza la actualización del haber autónomo por ser “extra petita”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Alfredo Luis Roa, demanda ante la ANSES por reajustes diversos derivados de la prestación de la ley 25.995, reclamando la aplicación del índice de salarios de la Industria y de la Construcción (ISBIC). La sentencia de primera instancia admitió la demanda y ordenó practicar liquidación conforme los períodos no prescriptos, imponiendo costas en el orden causado. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, concluyendo que la actualización de remuneraciones debe hacerse con el índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y de la Construcción, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Fundamentos principales: "Que si bien la ley 25.995 remite a la ley 18.037 para la determinación del haber inicial, la propia Administración Nacional de la Seguridad Social, en sus circulares Nº 61/15 y Nº 60/16, estableció que en los casos en que la alta operó durante la vigencia de la ley 24.241, el índice a aplicar para la actualización de remuneraciones es el de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y de la Construcción, en concordancia con lo dispuesto en dichas circulares y con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La resolución del caso requiere, por tanto, que la actualización del haber inicial se realice con el índice pertinente, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”. La sentencia de primera instancia, al ordenar la actualización con índices distintos, no se ajustó a estos criterios y debe ser revocada en ese aspecto." Respecto del reclamo por la actualización del haber autónomo, la Cámara considera que la decisión del juez de conceder un recálculo “extra petita” vulnera el principio de congruencia, por lo que se revoca esa parte de la sentencia.
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