RODRIGUEZ ENRIQUE DIEGO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546, que establecía una escala progresiva de edad para el acceso a beneficios jubilatorios de magistrados y funcionarios, y ajustó el requisito de edad en función de la realidad del actor, respetando la finalidad legislativa. La decisión se fundamenta en que la escala legislada no logra el objetivo de un aumento gradual efectivo y resulta irrazonable, en contraste con el espíritu de la normativa y la jurisprudencia constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Enrique Diego Rodríguez, demanda a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546, que establecía una escala progresiva de edad para acceder a la jubilación de magistrados y funcionarios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo, permitiendo al actor iniciar el trámite jubilatorio sin esperar la edad establecida en la ley, ya que cumplía con los requisitos en la fecha. La Cámara confirmó esa declaración, señalando que la escala legislada, en la práctica, imposibilita el acceso al beneficio en los plazos previstos, y que la técnica legislativa utilizada es errónea y desconoce el espíritu de la norma, pues no garantiza un aumento gradual real de la edad, como pretendía el legislador. La sala ajustó la edad a la realidad del actor, que había cumplido 61 años en febrero de 2022, estableciendo que, con la corrección metodológica, la escala debe seguir un incremento en años cada dos años, en línea con otros regímenes previsionales, y no en un año por año como la ley inicialmente disponía. La sentencia concluye que la norma resulta irrazonable y desproporcionada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad se confirma, y se ajusta la edad respetando la progresividad legislada, con lo cual el actor cumple con los requisitos para acceder al beneficio. Las costas se imponen a la demandada vencida, y se regulan honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia de grado.
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