MONTES VILMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió modificar la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y ordenando el reajuste del haber previsional del actor a partir de febrero de 2021, aplicando la movilidad de la Ley 27.609, tras analizar la constitucionalidad de las leyes y decretos en el contexto de la emergencia y los derechos sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala analiza recursos de apelación contra una sentencia que había dispuesto ajustes previsionales. La demandada cuestiona la aplicación del índice en el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice de la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018. La actora pide que se consideren todas las remuneraciones, que se revoque la tasa de interés y que se declare inconstitucionales ciertos artículos de leyes. La Cámara revisó la validez del Decreto 807/16, citando que la Corte Suprema sostuvo que el Congreso debe establecer los índices de actualización. Se concluyó que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse según la ley 26.417, dado que la ley 27.426 es inconstitucional. Además, se ordenó al organismo previsional reajustar el haber del actor a partir de febrero de 2021, incluyendo la diferencia entre la movilidad aplicada y la que correspondía de acuerdo con la ley suspendida, aplicando la movilidad de la ley 27.609 desde esa fecha. La Cámara reafirmó la constitucionalidad de las leyes en el contexto de emergencia, y sostuvo que la movilidad debe garantizar la progresividad y evitar regresividad, respetando los derechos constitucionales y convencionales. También se confirmó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva del Banco Central). Fundamentos principales: "El valor de la movilidad correspondiente a marzo de 2018 fue establecido en un 5.71% conforme el índice de la ley 27.426, ampliamente inferior al previsto conforme la fórmula de la ley 26.417, estimada entre 12% y 14%. La aplicación de la fórmula de la ley 27.426 durante la emergencia implica una regresividad y vulnera el derecho constitucional de movilidad, que debe ser progresivo e irrenunciable." "El art. 2 de la ley 27.426 resulta inconstitucional por afectar derechos amparados por garantías constitucionales, y la movilidad debe determinarse conforme a la ley 26.417 para el período en cuestión." "El Estado puede dictar leyes en emergencia, siempre que sean razonables, limitadas en el tiempo y no afecten garantías constitucionales, lo cual fue acreditado en el contexto sanitario, social y económico." "Se ordena el reajuste del haber del actor, considerando la diferencia entre la movilidad aplicada y la que le corresponder
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