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LOPEZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de grado y ordena el reajuste de haberes previsionales del actor por diferencias en la movilidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 26 de la Ley 24.241 en ciertos supuestos, en el contexto de la emergencia económica y previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Emergencia economica Derechos sociales Jubilaciones Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Control constitucional Reparacion de diferencias. tipo de pro

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales y reglamentarias, y que se le aplique una pauta de movilidad posterior a 2017.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, reafirmando su validez en el contexto de emergencia declarado, y en particular declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, estableciendo que en la liquidación de la sentencia, debe reconocerse la diferencia entre la movilidad efectivamente percibida y la que hubiera correspondido con la ley suspendida 27.426, para los meses de enero y febrero de 2021.
- La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los supuestos que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, y rechaza otros planteos relativos a la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 14 de la Res. 06/09.
- Se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021, con la diferencia de lo percibido y lo que correspondería si se aplicara la movilidad suspendida, y desde marzo de 2021 con la movilidad de la ley 27.609.
- La sentencia también remite a los precedentes de la CSJN sobre la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la validez de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo durante situaciones excepcionales.
- Se aplicará la tasa de interés pasiva mensual del Banco Central y las costas del proceso a cargo de la demandada vencida.
- Se rechazan las demás pretensiones por no constituir agravios concretos.
- Se regula honorarios en el 30% de lo fijado o por fijar, más IVA, y se devuelve la causa al juzgado de origen.
- La disidencia del Dr. Fantini confirma en parte la decisión respecto de la constitucionalidad de la ley 27.426, pero coincide en la declaración de la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley y en la orden de reajustar los haberes.

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