SARDELLA RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, rechazando los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional y las cuestiones constitucionales, manteniendo la decisión en línea con los precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ruben Dario Sardella, demanda a la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/1/22, en virtud de la ley 24.241 y modificaciones posteriores. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que consideró que los argumentos del actor respecto a la actualización del haber, la constitucionalidad de los topes y otros aspectos, no lograron sustentar un cambio de la decisión inicial. La sala destacó que la ley vigente en el momento del beneficio establece los parámetros para la actualización y que los agravios relacionados con la constitucionalidad de ciertos artículos no fueron suficientemente demostrados. La Cámara reafirmó que la actualización de las remuneraciones y los montos de referencia deben seguir las normas legales vigentes y los precedentes de la Corte Suprema, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la decisión en línea con la jurisprudencia. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Respecto de la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen debe hacerse en relación con lo decidido por la Corte en el precedente “Gualtieri”, donde se sostuvo que limitar la base contributiva constituye un subsidio contrario al esfuerzo contributivo." "Los restantes planteos de inconstitucionalidad deben ser rechazados, ya que la norma no puede ser tachada de irrazonable sin que exista una clara y manifiesta contradicción con la Constitución." "Las leyes dictadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y sólo se las puede declarar inconstitucional si su incompatibilidad con la Constitución Nacional es manifiesta, clara e indudable."
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