GUDIÑO JOSE VITERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias, y confirmó las costas y honorarios en función de los resultados en la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
José Viterman Gudiño
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de la PBU, exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios respecto a la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias, confirmando la decisión de primera instancia en esos aspectos. La resolución revocó parcialmente la sentencia, manteniendo las costas y honorarios en los términos señalados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al agravio en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC." "En cuanto a la exención del pago del impuesto a las ganancias, la Sala sostuvo que la naturaleza eminentemente social del reclamo y la protección constitucional del grupo vulnerable (art. 75 inc. 23 CN) impiden que la mera utilización de la capacidad contributiva sea el único parámetro para establecer impuestos a jubilados y pensionados, quienes deben gozar de una protección especial frente a situaciones de desigualdad." "Respecto a las costas, corresponde imponérselas por su orden, en atención al resultado en la instancia de alzada, y regular los honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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