SOSA HECTOR LIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en la parte que reconoce derechos previsionales, considerando las normas vigentes y precedentes de la Corte. La decisión se basa en la correcta aplicación de la legislación y en la valoración de los índices de actualización de las prestaciones sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Héctor Lidio Sosa, quien demanda a la ANSES por la actualización de su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la tribunal, que sostuvo que el cálculo de la PBU debe realizarse con base en los índices y normas vigentes al momento de adquisición del derecho, y en particular, aplicando la ley 27.426 y sus modificatorias desde el 1 de marzo de 2021. La Cámara consideró que la actualización debe ajustarse a los parámetros legales y jurisprudenciales, ponderando la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos del haber y la constitucionalidad de las disposiciones en relación con la movilidad previsional. Además, se estableció que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse, y que la movilidad del haber debe respetar las pautas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, aplicando las tasas y parámetros que corresponden según la normativa vigente. La Cámara también resolvió que las costas se imponen por su orden, en atención a los resultados del recurso, y que los honorarios de la parte actora se regulan en un 30% de lo que se reguló en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes a ese momento."
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