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DENARO FERNANDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la revisión del reajuste de la prestación previsional en un caso de reajustes varios, fundamentada en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales que avalan la constitucionalidad y razonabilidad de los parámetros establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias. La decisión se basa en que la ley y las reglamentaciones posteriores establecen claramente los criterios para la actualización y reajuste de las prestaciones, descartando la inconstitucionalidad alegada. La sentencia también precisó que la comparación del haber debe realizarse sobre el monto total percibido, respetando los parámetros legales y constitucionales, rechazando así los agravios relacionados con la confiscatoriedad y la constitucionalidad de los topes y las metodologías de actualización.

Actor: Fernando Denaro Jorge Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de beneficios previsionales y actualización de la PBU, cuestionando la constitucionalidad y la razonabilidad de los mecanismos de actualización y los topes establecidos en la ley 24.241 y sus modificatorias. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las quejas y agravios respecto a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas aplicadas, considerando que la normativa vigente se ajusta a los principios constitucionales y jurisprudenciales. La decisión se fundamenta en que la comparación del haber debe hacerse sobre el total percibido y que las leyes mencionadas, en particular las leyes 27.426 y 27.609, establecen claramente los parámetros para la actualización. La Corte también analizó y rechazó los agravios respecto a la ley 27.541 por no ser aplicable en el caso, y afirmó que la normativa no resulta irrazonable ni confiscatoria, en línea con precedentes constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se apoya en precedentes de la CSJN y de la jurisprudencia de esta Sala, que sostienen que la actualización de las prestaciones previsionales debe realizarse conforme a la normativa vigente, considerando el total del haber percibido y sin aplicar criterios que puedan resultar confiscatorios o inconstitucionales. Se cita específicamente que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. La Sala también remarca que la comparación y actualización deben hacerse con los índices y parámetros legales vigentes y que no corresponde aplicar otras jurisprudencias

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