CORTELARO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor y mantuvo la resolución de primera instancia sobre la actualización de haberes previsionales y el rechazo a aplicar ciertos índices de actualización, en línea con los precedentes judiciales y la constitucionalidad de las resoluciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue presentada por María Rosa Cortelaro contra la ANSES, reclamando la actualización de su jubilación y las diferencias en los haberes, en función de los índices de actualización y la aplicación de la ley 24.241.
- La sentencia de primera instancia rechazó los agravios del actor, confirmando la legalidad de la normativa aplicada y la interpretación de los índices de actualización.
- La Cámara, al analizar el recurso de apelación, sostuvo que la actualización del haber previsional debe hacerse conforme a los criterios establecidos en la resolución 56/2018 y la constitucionalidad de las normas, rechazando la aplicación del índice combinado de la ley 27.260 y el decreto 807/2016, por no ser aplicables al caso concreto.
- La Sala también abordó las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y confirmó que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser actualizados, reiterando precedentes sobre el tema.
- Finalmente, la Cámara declaró la admisibilidad del recurso, confirmó la sentencia apelada y ordenó que las costas se impongan por su orden.
Fundamentos principales:
“En cuanto a la actualización de los haberes previsionales, la Corte ha establecido que debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tiene la ausencia de incrementos en uno de los componentes del haber sobre el total del mismo y si la merma resulta confiscatoria (Fallos 300:535, 302:253). La aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y construcción, en las remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009, y la pauta de la ley 26.417, son las correctas en este caso, conforme a la jurisprudencia de la CSJN (Elliff, Alberto c/ ANSES, 2009). La inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 fue declarada de oficio por esta Sala, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, por contradecir la Constitución Nacional y el ordenamiento legal vigente (Blanco Lucio Orlando, 2018). La no actualización de aportes realizados en planes de facilidades de pago también encuentra respaldo en los precedentes de esta Sala, dado que dichos aportes, al ingresarse tardíamente, no deben actualizarse con valores actuales. La sentencia de primera instancia y la resolución de la Cámara se ajustan a estos lineamientos, confirmando la legalidad y constitucionalidad de las decisiones administrativas y judiciales en la materia.”
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