SARTORELLI ISABEL CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y sostuvo que las actualizaciones y ajustes en beneficios previsionales deben seguir los parámetros establecidos por la jurisprudencia y las normas aplicables, rechazando los agravios relacionados con la aplicación de ciertos índices y resoluciones administrativas. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normativas y la vulnerabilidad de los jubilados, confirmando la necesidad de respetar los principios constitucionales y la normativa vigente en materia de seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Isabel Carolina Sartorelli, reclama en contra de la ANSES la revisión y ajuste de su beneficio previsional, incluyendo cuestiones de actualización y aplicación de índices de cálculo.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que las actualizaciones deben hacerse conforme a los parámetros fijados por la jurisprudencia y las normas vigentes, en particular, los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”.
- Se afirmó que la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción es la correcta para determinar el haber inicial, y que la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 fue declarada de oficio por la Corte Suprema, por lo que no puede ser aplicada.
- La Sala también analizó cuestiones relativas a la afectación de la vulnerabilidad social de los jubilados, la constitucionalidad de las normativas y la inaplicabilidad de ciertos topes y ajustes, en línea con la jurisprudencia constitucional.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones y aportes, se sostuvo que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, y que la etapa de ejecución determinará el cómputo definitivo y la aplicación de los criterios adecuados.
- Se dispuso que las costas de la instancia anterior se imponen por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia previa.
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