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SARTORELLI ISABEL CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y sostuvo que las actualizaciones y ajustes en beneficios previsionales deben seguir los parámetros establecidos por la jurisprudencia y las normas aplicables, rechazando los agravios relacionados con la aplicación de ciertos índices y resoluciones administrativas. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normativas y la vulnerabilidad de los jubilados, confirmando la necesidad de respetar los principios constitucionales y la normativa vigente en materia de seguridad social.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Anses Jubilaciones Vulnerabilidad social Actualizacion de beneficios Normativa previsional. Indices de calculo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Isabel Carolina Sartorelli, reclama en contra de la ANSES la revisión y ajuste de su beneficio previsional, incluyendo cuestiones de actualización y aplicación de índices de cálculo.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que las actualizaciones deben hacerse conforme a los parámetros fijados por la jurisprudencia y las normas vigentes, en particular, los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”.
- Se afirmó que la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción es la correcta para determinar el haber inicial, y que la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 fue declarada de oficio por la Corte Suprema, por lo que no puede ser aplicada.
- La Sala también analizó cuestiones relativas a la afectación de la vulnerabilidad social de los jubilados, la constitucionalidad de las normativas y la inaplicabilidad de ciertos topes y ajustes, en línea con la jurisprudencia constitucional.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones y aportes, se sostuvo que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, y que la etapa de ejecución determinará el cómputo definitivo y la aplicación de los criterios adecuados.
- Se dispuso que las costas de la instancia anterior se imponen por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia previa.

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