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VACCARO CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez de las leyes de movilidad previsional, rechazando las inconstitucionalidades y aclarando que la retroactividad de las normas no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento de su pago.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Derechos constitucionales Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.426 Leyes 26.417 y 27.426 Proteccion de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda por la movilidad de sus haberes previsionales, reclamando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, que modificaron los índices de movilidad. La Sala sostiene que la ley 26.417, vigente en el momento, determinaba que la movilidad se otorgaba en marzo y septiembre, y que su devengamiento no era mensual. La modificación legal introducida por la ley 27.426, que modificó índices ya devengados y abonados en marzo de 2018, constituye una aplicación retroactiva, pero no vulnera derechos constitucionales porque el derecho a la movilidad se perfecciona con el pago, no con la mera expectativa. La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de la ley 27.609, señalando que la retroactividad no implica vulneración constitucional, y que las leyes de emergencia y movilidad cumplen con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales. La disidencia, por su parte, considera que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

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