VACCARO CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez de las leyes de movilidad previsional, rechazando las inconstitucionalidades y aclarando que la retroactividad de las normas no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento de su pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por la movilidad de sus haberes previsionales, reclamando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, que modificaron los índices de movilidad. La Sala sostiene que la ley 26.417, vigente en el momento, determinaba que la movilidad se otorgaba en marzo y septiembre, y que su devengamiento no era mensual. La modificación legal introducida por la ley 27.426, que modificó índices ya devengados y abonados en marzo de 2018, constituye una aplicación retroactiva, pero no vulnera derechos constitucionales porque el derecho a la movilidad se perfecciona con el pago, no con la mera expectativa. La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de la ley 27.609, señalando que la retroactividad no implica vulneración constitucional, y que las leyes de emergencia y movilidad cumplen con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales. La disidencia, por su parte, considera que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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