BRIYISKI MIGUEL PAULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426, pero en disidencia parcial, la jueza Cammarata declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley por su carácter retroactivo y regresivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó en relación a la actualización de su beneficio previsional, con antecedentes de otorgamiento en 2013 y alta en 2014, y cuestionó varias normativas, principalmente la ley 27.426 y su retroactividad. La Cámara analizó la constitucionalidad de dichas leyes, concluyendo que la ley 27.426 no vulnera derechos constitucionales pues su aplicación retroactiva, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial, no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, dado que la movilidad y los incrementos solo se devengan y se incorporan al patrimonio en la fecha en que se efectúan los pagos (marzo de 2018). La mayoría del tribunal sostuvo que los derechos adquiridos no se vieron vulnerados y que la ley 26.417 y sus actualizaciones fueron respetadas, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Por otra parte, la jueza Cammarata expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene un carácter regresivo y confiscatorio, afectando el derecho de propiedad y la movilidad previsional, por lo que declaró su inconstitucionalidad. Además, afirmó que la ley 27.426 vulnera principios constitucionales, y que la retroactividad afecta derechos adquiridos.
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