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GIMENEZ AMELIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios sobre la actualización del beneficio previsional, manteniendo la decisión de la instancia anterior, y analizó la incidencia de la merma en la PBU y el modo de cálculo, ajustándose a precedentes y a la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Jubilacion Seguridad social Jurisprudencia csjn Reajustes Actualizacion pbu Calculo de prestaciones Ley 24.241 Conflictos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Amelia Leticia Giménez, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la resolución en la causa “GIMENEZ AMELIA LETICIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, en la cual se rechazaron sus planteos respecto a la actualización de su jubilación y el modo de cálculo de su PBU. La Cámara analizó los agravios relacionados con la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y la posible confiscatoriedad, remitiéndose a los precedentes de la CSJN, como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, estableciendo que dichas cuestiones deben analizarse en la etapa de ejecución y con los parámetros indicados por la jurisprudencia. Asimismo, se sostuvo que la sentencia impugnada se ajusta a las pautas del precedente “Colao”, en relación al modo de recalcular la PBU considerando el haber reajustado de las restantes prestaciones, y que el análisis del artículo 26 de la ley 24.241 debe diferirse para la etapa de ejecución, en la cual se declarará su irrazonabilidad si genera diferencias superiores al 15%. La alzada estimó en un 30% las labores de la parte actora en la tramitación del recurso, y en consecuencia, la Cámara resolvió: confirmar la sentencia apelada, con las consideraciones precedentes, y regular los honorarios en ese porcentaje. Fundamentos principales: “Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio.” “El análisis del agravio relativo del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%.”

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