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FRITZ, OSCAR EMILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez por no acreditarse la incapacidad requerida por la ley. La sentencia considera que el informe médico y la jurisprudencia aplicable respaldan la decisión de no otorgar la jubilación solicitada.

Recurso de apelacion Incapacidad Denegatoria Jubilacion por invalidez Incapacidad total Camara federal Informe medico forense Ley 24.241 Inconstitucionalidad. Fallo jurisprudencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Oscar Fritz, solicitó el beneficio de retiro por invalidez amparándose en la Ley 24.241. La Comisión Médica Central determinó que el porcentaje de incapacidad del solicitante era inferior al 66% requerido, y posteriormente, el informe del Cuerpo Médico Forense certificó una incapacidad del 57,99%. La Cámara revisó estos informes y, en línea con el criterio jurisprudencial establecido en Fallos 340:2021, concluyó que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante. La resolución confirmada sostiene que "los informes médicos producidos reúnen los recaudos necesarios y valora las constancias médicas obrantes en autos" y que "el informe que producen los auxiliares de justicia constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad está asegurada". El tribunal sostuvo que "no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada". Fundamentos principales: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241". Además, "el informe del Cuerpo Médico Forense surge que el titular presenta: Hipoacusia perspectiva severa bilateral, Dvan grado II.III, que, sumados a los factores complementarios, le ocasionan un grado de incapacidad total del 57,99% de la total obrera". La sentencia cita que "los informes médicos reúnen los recaudos necesarios y son fundados, enunciando claramente los hechos y valorando las constancias médicas". Se destaca también que "los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye asesoramiento técnico cuya imparcialidad está asegurada". La Cámara concluye que "los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 no están acreditados" y confirma así la resolución de primera instancia.

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