ESTEVEZ, DANIEL ARMANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor, otorgándole la beneficio de jubilación por invalidez, tras acreditar un grado de incapacidad del 70% por trastorno depresivo neurológico. La sentencia fundamenta que el informe médico es claro, consistente y cumple con los requisitos técnicos y científicos necesarios, en línea con la normativa aplicable y la prueba médica obrante en autos. Además, establece que la incapacidad es total, permanente e irreversible, y que el monto regulado de honorarios es de $91.686, que se ajusta a las normativas vigentes, con la posibilidad de aplicar IVA. Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." Además, se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y se declara la incapacidad del actor, con la consecuente concesión del beneficio previsional, en un plazo de 30 días para su cumplimiento.
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