LOPEZ GUSTAVO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó en parte la resolución de primera instancia sobre el reajuste de la pensión y otros aspectos previsionales. La decisión se fundamenta en que las normas legales vigentes y precedentes judiciales justifican la aplicación de los índices y metodologías establecidos por el legislador y la jurisprudencia.
- Quién demanda: Gustavo Héctor Lopez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió que las actualizaciones y cálculos deben ajustarse a los índices y metodologías definidos por la ley 24.241 y sus modificaciones, considerando que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre los valores no reajustados, para evitar confiscatoriedad. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la legislación vigente, rechazando planteos relacionados con la constitucionalidad, topes y tasas de sustitución. La Cámara también ordenó la regulación de honorarios y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "En orden a la razón de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” (Fallos 340:411), donde se sostuvo que 'permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados'." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 y el punto 4
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